Sáb. Sep 21st, 2024

Palestra / San Luis Potosí

El Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el párrafo noveno al artículo 12, por lo que el actual párrafo noveno pasa a ser párrafo décimo del mismo artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que el Estado garantice el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable.

Se indica que con esto, se encuentra en concordancia con lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas, que  reconoce el derecho humano del acceso al agua” derivados del derecho a un nivel de vida adecuado en virtud del artículo 11.1 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica que reconoce «el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos» (A/RES/64/292). 

Además, desde 2015, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han reconocido tanto el derecho al agua potable como el derecho al saneamiento como derechos humanos estrechamente relacionados pero distintos. El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento para todos, sin discriminación alguna, dando prioridad a los más necesitados. 

Para orientar la aplicación por parte de los estados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento en su Observación General nº 15 y en el trabajo de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable”.

También, se aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona el artículo 115 BIS a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para  instituir la figura de la Juntas de Participación Ciudadana, incorporándolas de manera integral al quehacer de los Ayuntamientos.

Además de incluir la obligación para garantizar y promover la participación ciudadana, así como los demás mecanismos que con ese objeto resulten aplicables.