Mié. Sep 18th, 2024

Palestra / San Luis Potosí

Atentos a las determinaciones que pudieran afectar la integridad del Municipio en el que habitamos, específicamente por la pretensión de municipalizar la Delegación de Villa de Pozos, quienes integramos las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a ese organismo que Usted preside, en su carácter de instancia que realizará el plebiscito que marcan la fracción VI del artículo 47 y el artículo 58 de la Ley Orgánica del Municipio Libre como requisito para que se pueda declarar un nuevo Municipio, y en virtud de la solicitud presentada por el Congreso del Estado ante ese Consejo para la realización de tal ejercicio democrático, para hacer las siguientes consideraciones y peticiones:

1.       Si bien el interés de la municipalización de la Delegación de Villa de Pozos es una aspiración legítima de quienes habitan esa demarcación, esa intención también representa un asunto de interés para el resto de los habitantes del Municipio de San Luis Potosí, del que se pretende escindir parte de su territorio, con una serie de efectos –tanto positivos como negativos para ambas partes– cuya sola consecuencia hace necesario que se respete para todos quienes habitamos este municipio el derecho a la información completa, clara y precisa sobre cada uno de los pasos del proceso, que en el ámbito de su responsabilidad corresponde a la realización del plebiscito. En consecuencia, solicitamos:

o   Se realice un esfuerzo suficiente y verificable por informar a toda la población del municipio sobre cada una de las etapas del procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, en especial:

§  Se dé cuenta públicamente de cada uno de los pasos realizados para la verificación del nombre, las firmas y el número de credencial de elector de las 31,895 firmas que acompañaron la solicitud de municipalización presentada por los habitantes de la delegación de Villa de Pozos, de manera que no quede duda de que se cumplió con el requisito establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

§  Se dé cuenta públicamente de la verificación de los requisitos necesarios para la aprobación de la realización del mencionado plebiscito, de tal manera que no quede duda sobre una posible determinación que tenga visos de arbitraria por atender a intereses distintos a los de garantizar un proceso legítimo, ante las consecuencias que para el Municipio de la capital representa la determinación final.

§  En caso de considerar procedente el plebiscito, considerar como parte de la convocatoria la obligación de difundir de la manera más amplia, clara y específica los efectos tanto positivos como negativos de la municipalización de Villa de Pozos, tanto para la propia demarcación como para el resto del Municipio, a fin de proporcionar a los ciudadanos elementos informativos suficientes para una determinación razonada.

§  En alcance al punto anterior, programar la votación del plebiscito para el plazo máximo permitido (noventa días después de la publicación de la convocatoria) con el propósito de que exista tiempo suficiente para que todos los ciudadanos con derecho a participar en la votación tengan oportunidad de conocer a detalle la información pertinente para que su voto sea razonado y de calidad.

§  Así mismo, incluir las disposiciones necesarias para garantizar plenamente que el voto en el plebiscito se emita de manera libre y secreta.

El potencial ejercicio plebiscitario, como instrumento para la toma de decisiones de manera directa por parte de la ciudadanía, más allá del resultado en torno al tema consultado, representa la oportunidad de abrir camino hacia una mayor madurez democrática y, sobre todo, para que ese organismo que preside honre la parte complementaria de su denominación –“y de Participación Ciudadana”– promoviéndola en las mejores condiciones para que se dé con pleno conocimiento, absoluta responsabilidad y total libertad que logre como consecuencia los mejores resultados para el conjunto de la sociedad, sin que se arriesgue la certeza del proceso y se logre cumplir con estrictos estándares de certeza y legalidad.

Atentamente,

FRENTE CÍVICO POTOSINO

CIUDADANOS OBSERVANDO

AGRUPACIÓN REVOLUCIONARIA DEMOCRÁTICA

FRENTE CIUDADANO ANTICORRUPCIÓN