Palestra / San Luis Potosí
En reunión de la Comisión de Igualdad de Género, fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 283 del Código Penal del Estado, en lo relacionado al delito de encubrimiento para que, tratándose del delito de feminicidio, no se aplique el excluyente de responsabilidad cuando sea cometido por el cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado.
La diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, indicó que con esta modificación se busca sancionar también a los familiares directos de la persona agresora cuando se trate del delito de feminicidio, para que no cuenten con excluyentes de responsabilidad y con ello, evitar la impunidad de agresores y feminicidas.
Destacó que este dictamen fue turnado por la Comisión de Justicia, que lo considera procedente, por lo cual en la Comisión de Igualdad de Género se consideró en el mismo sentido, y se aprobó para su presentación al pleno para votación.
“Esto es para cuidar a nuestras mujeres, y que estos excluyentes de responsabilidad no sean aplicables tratándose del delito de feminicidio, porque sabemos que es un tema muy grave y delicado, y entonces todo lo que tenga que ver con las investigaciones y los casos que sean de feminicidio lleguen a buen término y por ello lo aprobamos por unanimidad”.
El dictamen respectivo indica que en otros estados del país se han realizado también las adecuaciones respectivas a su legislación, ya que se han detectado casos en los que los familiares del feminicida lo encubren y ayudan a huir de la acción de la justicia, y no reciben sanción por este hecho, afectando con ello a las familias de las víctimas.
La legisladora Saldaña Guerrero indicó que el dictamen respectivo será turnado al pleno para su votación.