Vie. Sep 20th, 2024

Palestra / San Luis Potosí

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó el dictamen que aplaza el inicio del proceso electoral hasta el 2 de enero del 2024, a propuesta del PVEM.

Fueron 16 votos a favor, cinco en contra y una abstención.

Con esta reforma permitirá generar condiciones de estabilidad para que, cuando se haya decretado la creación del municipio de Villa de Pozos, se pueda convocar a la elección directa de las autoridades municipales y evitar que se designe a un consejo.

Esta reforma fue avalada por el INE y Ceepac.

Esto ocurrió en la sesión del octavo periodo extraordinario, donde el Pleno aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6º en su fracción XLII, 51, 157 su primer párrafo, 255 su primer párrafo, 257 en su primer párrafo, y 321, todos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

El proceso electoral concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Estado, y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como los actos, tareas y actividades que realicen los organismos electorales del Estado, los partidos políticos y las y los ciudadanos, dentro de este término.

El Consejo General del CEEPAC, para la preparación del proceso electoral, se reunirá el dos de enero del año en que se celebren las elecciones estatales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará por lo menos dos veces por mes. 

El Consejo General dará inicio al proceso electoral, mediante una sesión pública de instalación convocada por la o el Presidente del mismo, el dos de enero del año de la elección, a fin de iniciar la preparación de la elección que corresponda. 

En la sesión de instalación que dé inicio al proceso electoral, el Consejo determinará los topes de gasto de precampaña por precandidata o precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al 25 por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

En la exposición de motivos se establece que las Legislaturas de las entidades federativas cuentan con plena libertad configurativa para establecer las fechas de inicio de los procesos electorales, así como la duración de las diferentes etapas del proceso electoral, siempre que estén bajo la previsión de la norma constitucional.

Es una responsabilidad ineludible del Congreso del Estado generar las condiciones y mecanismos para que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, órgano garante de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y equidad en la preparación, desarrollo, calificación y vigilancia de los procesos electorales locales, lleve a cabo sus actividades optimizando tiempos y recursos, adaptando sus actividades al modelo de austeridad en el manejo en el uso de los recursos públicos, sin que ello afecte de ningún modo el proceso electoral.

El ajuste al inicio del proceso electoral permitirá atender, desahogar y dictaminar durante un periodo más extenso, un mayor número de iniciativas electorales que contribuirán a perfeccionar el marco jurídico del próximo proceso electoral, y conforme a ese objeto de optimizar tiempos, resulta importante armonizar la determinación que haga el Consejo para fijar los topes de gastos de precampaña y campaña electorales, para que tengan lugar en la sesión de instalación que dé inició al proceso electoral.

El contenido de esta reforma tiene como propósito armonizar el proceso electoral, tomando siempre como referencia las previsiones constitucionales en la materia, respetando los criterios legales previamente consensados, y contribuyendo a mantener la operatividad en la organización de las elecciones.

Participaron con posicionamientos a favor y en contra del dictamen los diputados René Oyarvide Ibarra, Martha Patricia Aradillas Aradillas, Liliana Guadalupe Flores Almazán, Eloy Franklin Sarabia, Mauricio Ramirez Konishi, Jose Luis Fernández Martínez, Edmundo Azael Torrescano Medina y Alejandro Leal Tovías.