Palestra / San Luis Potosí
Con el objetivo de atender y sancionar con mayor severidad el delito de violencia familiar, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma los artículos, 205 en sus párrafos: primero y tercero, y 207. Y adiciona al artículo 205 los párrafos, cuarto con los incisos a) a f), por lo que el actual párrafo cuarto pasa a ser párrafo quinto, y el párrafo sexto al mismo artículo 205; y el artículo 205 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa promovida por el diputado René Oyarvide Ibarra, establece que con estas modificaciones se agrega el maltrato físico a la conducta de violencia familiar; se incrementar las penas y la sanción pecuniaria por la comisión del delito de violencia familiar, al sancionarse con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización.
Actualmente, la pena es de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización.
También se agrega el tratamiento psicológico especializado para corregir conductas de violencia familiar, y se definen los tipos de violencia familiar: Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.
Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.
Patrimonial: acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.
Psicológico: acto que provoca miedo a través de la intimidación; amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
Y, Sexual: acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.
Se adiciona la hipótesis de incrementar la pena en una mitad, por la comisión de violencia familiar, cuando sea cometida en presencia de niñas, niños, hijas, hijos o familiares; la sanción se incrementa en una tercera parte entre el mínimo y el máximo en caso de reincidencia.
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho: manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada. Cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad, y si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar que tuviere respecto de los bienes de la víctima.
También a quien realice actos que impidan la visita o convivencia a una persona adulta mayor.
Se indica que en todos los casos previstos, el Ministerio Público exhortará al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, y acordará de oficio las medidas preventivas necesarias, dictando en su caso, la consistente en la prohibición para el agresor de acercarse al ofendido en un radio de cuando menos 100 metros.