Mar. Nov 26th, 2024

Palestra / San Luis Potosí

En la Comisión de Puntos Constitucionales se encuentra en análisis una iniciativa para reformar el artículo 27 fracción II de la Constitución Política del Estado, con el objetivo de incorporar disposiciones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y establezcan consecuencias claras para los deudores alimentarios morosos.

Las obligaciones alimentarias representan una piedra angular en la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, como niñas y niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

La propuesta busca incluir una disposición que establezca la suspensión de las prerrogativas de los ciudadanos potosinos declarados como deudores alimentarios morosos, sino que se trata de armonizar la Constitución Local con la Federal.

La iniciativa establece que por ser declarada persona deudora alimentaria morosa, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Se establece que existen situaciones en las que las obligaciones alimentarias no son cumplidas de manera adecuada. A pesar de los mecanismos legales existentes, en ocasiones se presentan casos de morosidad alimentaria que generan una preocupante vulnerabilidad para los beneficiarios de estas obligaciones.

Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso, ser votada.