Palestra / San Luis Potosí
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) informa que el 17 de enero de 2024, es la fecha límite en que los partidos políticos locales que podrán realizar el registro de coaliciones para las elecciones de ayuntamientos y diputaciones locales en las próximas elecciones.
La Coalición es la alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tiene como propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidaturas a puestos de elección popular.
Esto implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones que participen de este modo
Los partidos políticos que integren una coalición deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente; este puede ser de dos o más partidos políticos y no podrán pertenecer a más de una coalición, además de que no podrán distribuirse o transferirse votos mediante convenio de coalición.
Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles; se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos postulan en un mismo proceso a la totalidad de sus candidaturas; parcial, aquélla en la que los partidos políticos postulan al menos al cincuenta por ciento y coalición flexible al 25 por ciento de sus candidaturas.
El CEEPAC, encabezado por la Consejera Presidenta Paloma Blanco López, señala que los lineamientos estipulan que los partidos políticos no podrán postular candidatas o candidatos propios donde ya hubiere de la coalición de la que formen parte; ningún partido político podrá registrar como candidatura propia a quien ya haya sido registrado como candidata o candidato por alguna coalición, ni tampoco que ya hayan sido registrados como candidata o candidato por algún partido político. Ningún partido político podrá registrar a una persona candidata de otro partido político.
Para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse, deberán presentar el Convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de las presidencias de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello.
El convenio de coalición contendrá en todos los casos, los partidos políticos que la forman, el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas y deberá acompañar la plataforma electoral y en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidatura.
Además deberán presentar toda la información y elementos adicionales que permitan al Consejo General del CEEPAC, verificar que la decisión partidaria de conformar coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
En su solicitud de registro se presentará además la denominación de la coalición, representantes legales, número de fórmulas a postular, procedimiento de selección de candidaturas, el origen partidario así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electas o electos.
Debe considerarse en las coaliciones el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas, así como la obligación en la postulación de personas pertenecientes a los grupos vulnerables, de conformidad con los acuerdos del CEEPAC.
Los partidos políticos locales de nuevo registro no podrán convenir coaliciones otro partido político en la primera elección local inmediata posterior registro.
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tiene la atribución para resolver los convenios de coalición, dentro de los diez días siguientes a su recepción.