Palestra / San Luis Potosí
En Sesión Ordinaria, se aprobaron reformas a la Ley de Transporte Público del Estado, para eliminar el requisito consistente en la carta de no antecedentes penales para la obtención de la licencia especial para la conducción de los vehículos que se encuentran afectos a los sistemas y modalidades del servicio estatal de transporte.
También se elimina la limitante consistente en la edad mínima para ser operar de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, toda vez que dicha distinción resulta discriminatoria para las personas jóvenes, de manera menos favorable solamente por su edad, lo cual genera un daño en su dignidad, apoyada exclusivamente en estereotipos o estigmas asociados a la edad, inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia, sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes.
Por ello, se establece el deber aprobar, además del examen médico, y toxicológico, la capacidad visual, así como acreditar los permisos de conducción necesarios, para poder llevar a cabo el servicio de transporte público con base en los principios de eficacia, eficiencia y máxima calidad.
Se indica que es fundamental eliminar de las normas locales cualquier sesgo que provoque o incida en el trato diferenciado hacia determinados grupos de personas, máxime cuando no se basa en situaciones objetivas, excluyéndolas de la oportunidad de acceder a un trabajo lícito.
El Dictamen respectivo, reforma los artículos, 51 en su fracción I el inciso h); y 67 en su fracción III el inciso a); y deroga a los artículos, 51 fracción I el inciso e), y 67 fracción III los incisos, b), y c) de y a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.