Sáb. Nov 23rd, 2024

Palestra / San Luis Potosí

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, analiza la iniciativa que propone reformar disposiciones de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de reconocer a los perros de asistencia para las personas con discapacidad.

De esta manera, se propone incorporar en la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el concepto de perro de asistencia, entendido como aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción, auxilio y apoyo físico, mental, sensorial y/o emocional de personas con discapacidad.

Y establece en la Ley de Protección a los Animales, que dichos perros de asistencia deberán contar con certificados en su adiestramiento en instituciones y centros especializados, nacionales o del extranjero, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad.

En la exposición de motivos, se indica que las personas en situación de discapacidad pueden utilizar animales de asistencia debido a una variedad de razones; ya que los también llamados animales de servicio son entrenados para ofrecer compañía, consuelo, afecto y apoyos físicos a personas que lo necesitan.

Estos animales dedican su vida a apoyar y acompañar a personas con discapacidad o con una condición física o mental; cada animal de asistencia es entrenado para cumplir labores específicas dependiendo de la persona y sus necesidades, y su entrenamiento puede durar entre seis meses y dos años dependiendo del grado de especialización que requiera el usuario final.

En México la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad menciona a los perros guías y a los animales de servicio, señalando así a aquellos animales que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

Se indica que nuestra Ley para la Inclusión para Personas con Discapacidad en lo concerniente a animales de asistencia, solo menciona a los perros guías, que si bien, son contemplados en la ley para un mejor beneficio de las personas no videntes, excluye a los demás tipos de animales de asistencia y al mismo tiempo deja en desventaja a quienes cuentan con una discapacidad distinta, por lo que es necesario incorporar este concepto.