Palestra / San Luis Potosí
El Ceepac aprobó llevar a cabo los cómputos de las elecciones de ayuntamientos de Rioverde y Cerro de San Pedro en la capital del estado.
Esto en atención a que el artículo 49, fracción VI, inciso a), de la Ley Electoral del Estado, establece que el Consejo General tendrá la atribución de SUPLENCIA y podrá asumir las funciones de las comisiones distritales electorales, y los comités municipales, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, no puedan integrarse o instalarse; o ejercer las mismas en las fechas que establece la presente Ley, cuando sea determinante para que pueda efectuarse la jornada electoral o el cómputo respectivo.