Palestra / San Luis Potosí
En sesión de trabajo, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIV Legislatura, aprobaron la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.
El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales señaló que esta reforma permitirá que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
Además, establece que las maestras y maestros de nivel básico, de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada Permanente, así como médicos y enfermeras, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Esto, garantiza una remuneración justa para las y los trabajadores del sector público, acorde con las responsabilidades que asumen, y con lo cual, se garantiza que éste sea suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias.
“Con esto, se blinda el tema salarial de trabajadoras y trabajadores de todo el país para que el salario mínimo nunca pueda ser menor al actual y la inflación que proporcionalmente se aumente y en un segundo punto, trabajadores del estado se homologa y se da reconocimiento a sus derechos laborales y es una iniciativa que ha transitado por unanimidad en la Comisión de Puntos Constitucionales”.
En sus intervenciones, las diputadas Jessica Gabriela López Torres, Sara Rocha Medina, Roxanna Hernández y Dulcelina Sánchez; y los diputados Héctor Serrano Cortés, y Juan Carlos Bárcenas, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales manifestaron su voto a favor de esta reforma constitucional federal que beneficiará a las personas trabajadoras y sus familias en su calidad de vida.
Este dictamen Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del Apartado A y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será turnado al pleno para su votación, y de aprobarse, será remitido al Senado de la República para continuar su proceso legislativo, y su posterior entrada en vigor.