Mié. Nov 27th, 2024

Palestra / Ciudad de México

Con 344 votos a favor, 114 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, que prevé ingresos totales por nueve billones 302 mil 015.8 millones de pesos.

En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT), para agregar el Artículo Trigésimo Quinto Transitorio, cuya finalidad es ayudar al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Establece que el IMSS pueda reducir hasta el cien por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2024.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior solo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con dicho Instituto, a un plazo máximo de hasta 6 años. El Instituto establecerá los términos y condiciones para la celebración de los convenios a que se refiere este párrafo.

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social presentará un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere dicho artículo.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, fueron desechadas.

Para discusión en lo particular se reservaron los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, así como los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto.

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Y TAMBIÉN LA LEY DE DERECHOS
Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para actualizar las cuotas en los servicios migratorios, en materia de inspección y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

También, en minería, telecomunicaciones, medio ambiente y recursos naturales, destino específico por servicios en materia de aeropuertos, zona federal marítimo terrestre, derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y espacio aéreo mexicano.

En lo general, fue avalado con 344 votos a favor, 91 en contra y cero abstenciones, y en lo particular por 341 votos a favor, 95 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

También, en minería, telecomunicaciones, medio ambiente y recursos naturales, destino específico por servicios en materia de aeropuertos, zona federal marítimo terrestre, derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y espacio aéreo mexicano.

En lo general, fue avalado con 344 votos a favor, 91 en contra y cero abstenciones, y en lo particular por 341 votos a favor, 95 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, las cuales fueron retiradas o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, fueron desechadas.

El documento, que forma parte del Paquete Económico 2025, entre otros aspectos, modifica las cuotas por el acceso a las Áreas Naturales Protegidas, a fin de que los derechos reflejen un valor más cercano al impacto real que representa el uso de estos bienes de dominio público de la nación.

Se exenta del pago de derechos a las personas que utilicen las telecomunicaciones para desempeñar actividades en materia de protección civil, con la finalidad de reconocer su participación durante situaciones de emergencia o desastres naturales como huracanes, inundaciones o temblores.

Determina que se exente a pueblos y comunidades afromexicanas del pago de derechos por diversos servicios en materia de telecomunicaciones. Implementa medidas tendentes a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Precisa que se dará certeza jurídica para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, actualizando el listado de los municipios contenidos en las zonas a que se refiera la Ley, y realiza adecuaciones en materia de minería y agua.

Se adecuan y actualizan los ingresos en los servicios migratorios, en materia de inspección y vigilancia a cargo de la CNBV, minería, telecomunicaciones, medio ambiente y recursos naturales, destino específico por servicios en materia de aeropuertos, zona federal marítimo terrestre, derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y, espacio aéreo mexicano.

Hace un ajuste en la cuota del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos, con el fin de reflejar los costos en que incurre la autoridad migratoria para la prestación del servicio

Elimina la exención del pago del derecho por la expedición del documento migratorio para los pasajeros extranjeros que ingresan al territorio nacional, con fines turísticos, por vía marítima a bordo de buques de crucero, prevista en el inciso b), fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de garantizar un control migratorio eficiente y mejorar la recaudación de los derechos migratorios.

Además, establece que el 67 por ciento de los recursos recaudados por el derecho previsto en el artículo 8º fracción I de la Ley Federal de Derechos, que cubran los extranjeros que ingresen como turistas, se destine a la Secretaría de la Defensa Nacional, puntualizando que el 33 por ciento restante se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.

Destina el 83 por ciento de los ingresos provenientes del derecho establecido en el artículo 12 de la referida Ley, al Instituto Nacional de Migración para diversos programas en materia migratoria, señalando también que el 17 por ciento de los ingresos derivados de este derecho se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.

Modifica el artículo 220-A para indicar los porcentajes de la distribución de los recursos obtenidos por el derecho de uso, goce o explotación de aeropuertos federales. Los ingresos se destinarán en un 60 por ciento a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina, en función de los sistemas aeroportuarios bajo su coordinación, así como sus necesidades operativas, de infraestructura e inversión que impulsarán el desarrollo de los sistemas aeroportuarios.

Incrementa del 7.5 por ciento al 8.5 por ciento la tasa de cálculo del derecho especial sobre minería, y establece que el derecho extraordinario sobre minería, aumenta del 0.5 al 1 por ciento la tasa de cálculo. Elimina la exención del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicanos a las escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza.

Da continuidad al esquema fiscal otorgado a las entidades financieras sujetas al pago de derechos por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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