Palestra / Ciudad de México
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a las personas morales que, del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, pueden presentar su Declaración Anual 2024; para apoyar a los contribuyentes, se pone a disposición un simulador de Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para visualizar de manera previa la información presentada en el ejercicio fiscal.
Dicho simulador se puede consultar en la siguiente liga: https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2.
Asimismo, se recuerda que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 17 de enero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación y las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 15 de febrero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio.
Desde 2024, la autoridad tributaria realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:
• Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
• PTU pagada en el ejercicio.
• Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
• Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
• Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
Por ello, es importante que en caso de querer realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se deben presentar declaraciones complementarias. Si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago. Si se tiene un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado.
Para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
El SAT reitera su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.