Palestra / San Luis Potosí
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Consulta Indígena del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para definir nuevos conceptos y ampliar las garantías de este sector en la entidad.
La diputada Brisseire Sánchez López, explicó que de esta manera se modifican algunos nombres que se encuentran desactualizados dentro de la Ley en materia de consulta indígena del Estado, y se aplica a la denominación del Instituto Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas (INPI), y la denominación del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas (INDEPI), ya que, la Ley referida, aun contempla a las extintas, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas.
Se actualiza el nombre que se le da a la representación que tiene el Poder Judicial dentro de la entidad normativa, siendo que aparece como “Comisión de Justicia Indígena”, siendo lo correcto, “Comisión de Justicia de Pueblos Originarios. El objetivo es actualizar y corregir las denominaciones de las comisiones que integran la entidad normativa, en apego a las recientes modificaciones de sus nombres.
El dictamen define a la comunidad indígena, como la unidad política, social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres. Dichas comunidades pueden corresponder a cualquiera de las formas de tenencia de la tierra, es decir, ejidal, comunal, o privada.
La consulta, es el procedimiento por el cual le presentan a los pueblos y comunidades indígenas, iniciativas, propuestas de planes y programas, modelos de políticas públicas y reformas institucionales, que les afectan directamente, con el propósito de conocer sus opiniones y recoger e identificar sus propuestas, así como establecer adecuadamente, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la fracción XVI del artículo 9° de la Constitución Política del Estado, en los presupuestos de egresos que respectivamente aprueben.
El consultante se define como los poderes del Estado, los municipios, y las instituciones, dependencias, entidades u organismos de éstos, que se encuentren obligados a llevar a cabo las consultas con las comunidades indígenas; la coordinación interinstitucional es la estrategia de política pública que consiste en articular y coordinar los esfuerzos de los poderes del Estado y de los municipios, orientados a racionalizar y eficientar los recursos públicos, con el propósito de atender los rezagos sociales y construir amplios consensos entre pueblos y comunidades.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es el (INPI) y el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí el (INDEPI).
Se vincula a las consultas, en el Poder Judicial a la Comisión de Justicia de Pueblos Originarios del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado; en el Poder Ejecutivo: Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí; en el Poder Legislativo la Comisión de Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: La asesoría técnica adjunta estará a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
El Grupo Técnico Operativo será constituido únicamente durante el periodo que duren los procesos de consulta, y podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas y de especialistas en la materia, para asesorarse sobre la metodología e instrumental de consulta que considere pertinentes, preferentemente con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y/o de la entidad normativa.
Le corresponde acordar con las autoridades indígenas lo relativo a las convocatorias, y coordinar junto con éstas y las instituciones estatales encargadas de atención a comunidades indígenas y, en su caso, con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, las cuestiones logísticas conducentes.
Para asegurar la eficiente realización del proceso de consulta, el Grupo Técnico Operativo recibirá asesoría de las entidades normativas estatales y, deberá solicitar, en su caso, la asesoría técnica del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. En su oportunidad este grupo brindará y multiplicará la asesoría técnica y cursos de capacitación al personal de apoyo que trabajará en las sedes, previamente a la celebración de los eventos.