Dom. Mar 9th, 2025

Palestra / San Luis Potosí

Con el objetivo de tener una legislación más justa y equilibrada que permita proteger a las personas en el ámbito familiar que han sido víctimas de un abandono durante su infancia, la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas propuso una iniciativa para reformar el artículo 146 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, en relación a la obligación de alimentos.

Señala que actualmente, el artículo 146 establece que “las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a sus padres, de falta o por imposibilidad de las hijas o hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”; sin embargo, es necesario incorporar lo establecido en el artículo 142 del mismo Código Familiar, que establece que dicha obligación de dar alimentos es recíproca. La o el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Esto en relación a un hecho, que se presentó en el mes de enero en el Estado de Tamaulipas, en el cual, un progenitor ausente por más de 30 años, interpuso una demanda en contra de sus descendientes para exigirles el derecho que le otorga la Ley de recibir una pensión alimenticia.

Por lo tanto, resulta conveniente y necesario establecer en la legislación, que cuando se acredite que la persona fue un padre o madre ausente, se le niegue el derecho a futuro de exigirles a sus descendientes el derecho a recibir alimentos.

Señala en su exposición de motivos, que el derecho a los alimentos es una figura jurídica prevista en los diversos códigos estatales y el federal, que no solo tiene como propósito satisfacer las necesidades alimenticias de las personas, sino que además, involucra proporcionar lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido.

El acceder a un nivel adecuado de vida es un derecho fundamental, el cual solo se puede alcanzar si se goza de buena salud, alimentación, vestido, vivienda y educación. Por tanto, el derecho a la satisfacción de los alimentos permite disfrutar y ejercer a cabalidad el derecho a tener un nivel de vida adecuado; es decir, este último no se puede lograr si no se satisface plenamente el primero.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión Segunda de Justicia.

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