Vie. Abr 25th, 2025

Palestra / Ciudad de México

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos considerados por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales.

Este mandato deriva del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y señalan que los derechos o prerrogativas de las o los ciudadanos se suspenden por los siguientes motivos:

Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

El procedimiento de revisión aprobado constará de diferentes actividades:

Integración de un grupo interdisciplinario y su marco de atribuciones.
Presentación de dos formatos por parte de las personas candidatas. El primero, una carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en los supuestos y, el segundo, el certificado de no ser persona deudora alimentaria.
Información que la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) remitan al INE sobre el posible incumplimiento del requisito constitucional de alguna persona candidata a juzgadora.
Consulta del INE a las autoridades correspondientes sobre posibles denuncias realizadas por la ciudadanía o alguna OSC.
Garantía de audiencia para que las personas candidatas denunciadas puedan hacer valer lo que a su derecho convenga.
Proyecto de Acuerdo para análisis del Consejo General sobre los posibles hallazgos de incumplimiento del requisito constitucional.

Para dar mayor difusión a la medida, el INE elaborará una estrategia de comunicación para informar a la ciudadanía sobre esta medida, así como para promover las denuncias.

Grupo interdisciplinario será responsable del procedimiento

El grupo interdisciplinario será coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE y estará integrado por la Unidad Técnica de Igualad de Género y No Discriminación; las direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Asuntos Jurídicos y del Registro Federal de Electores; las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Servicios de Informática, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con el apoyo de los consejos locales y distritales.

Dicho grupo estará a cargo de cumplir en el ámbito de sus responsabilidades con la implementación de la medida conocida como “8 de 8 contra la violencia”, así como verificar que las candidaturas no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales por otros supuestos.

En otro punto de la sesión, el pleno resolvió tres procedimientos administrativos sancionadores de queja en materia de fiscalización, los cuales fueron desechados.

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