Palestra / San Luis Potosí

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) aprobó en sesión los lineamientos para regular la organización, promoción y difusión de foros de debates entre candidaturas de la elección para personas juzgadoras del poder judicial del estado de San Luis Potosí, de la elección local extraordinaria 2025.
La finalidad de los foros de debates es que la ciudadanía conozca a las candidaturas y sus planteamientos para ejercer su voto de manera informada.
Además, la instancia organizadora deberá establecer con claridad y convocar al foro de debate a todas las personas candidatas que contiendan por el mismo cargo, especialidad y dentro del mismo territorio.
Es importante destacar que las convocatorias a foros de debate deberán extenderse a las personas candidatas con al menos 96 horas de antelación a la fecha prevista para su realización.
Los foros de debates podrán desarrollarse en las modalidades virtual o presencial como lo determine la instancia que lo organice, lo cual debe de informarse a las personas candidatas desde el momento en que se les convoque a participar.
Los lineamientos establecen que las instancias organizadoras son responsables de garantizar que todas las candidaturas participantes dispongan del mismo tiempo para sus intervenciones; que la persona moderadora que designen dé un trato igualitario a todas las candidaturas participantes; y que las personas candidatas participantes conozcan con antelación la mecánica y reglas del foro de debate, los medios de transmisión del mismo y/o las reglas de acceso al recinto en que se desarrolle, en su caso.
También, se establecen requisitos para las personas moderadoras quienes deberán mantener una actitud cordial, imparcial y serena en el desarrollo de los foros de debate.
Cualquier foro de debate debe realizarse dentro de los 30 días del plazo de las campañas que son del 29 de abril al 28 de mayo de 2025.
Podrán organizar foros de debate, instituciones académicas, instituciones del sector público, privado o social, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil o colectivos ciudadanos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de los lineamientos y registren su intención ante el CEEPAC. De conformidad con el marco normativo aplicable, no podrán organizar foros de debate los partidos políticos con registro o inscripción en el estado.
Las instancias organizadoras deberán garantizar a las candidaturas, en todo momento, un trato equitativo durante la organización, desarrollo, promoción y difusión del foro de debate.
Con la aprobación de los lineamientos para la organización, promoción y difusión de foros de debates entre candidaturas de la elección para personas juzgadoras se garantiza que los foros de debate se desarrollen en apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad, objetividad y profesionalismo.