Palestra / San Luis Potosí
En sesión del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), se aprobó el Procedimiento para atender los supuestos de empate en los resultados de las elecciones del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de San Luis Potosí.
El procedimiento surge con la finalidad de dotar de certeza a las candidaturas que contienden en los trece distritos judiciales, sobre todo a las candidaturas registradas en el primer distrito judicial, así como para que las y los electores emitan su voto de forma accesible, equitativa y paritaria.
Es importante recordar que en abril pasado, el Consejo General del CEEPAC, emitió el acuerdo por el que se aprobó el etiquetado de las unidades geográficas correspondientes a los Distritos Judiciales Electorales Locales 1, 14 y 15, como Distrito 01 A, 01 B y 01 C, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025.
El CEEPAC advirtió que, en la normatividad legal en la materia, no se estableció alguna disposición que determinara los criterios para definir aquellos supuestos en los cuales se presente el empate legal entre dos o más candidaturas a un mismo cargo.
Por lo que, surgió la necesidad institucional, de emitir el procedimiento siguiente:
a. Una vez realizada la asignación paritaria de los cargos conforme a los criterios establecidos en el acuerdo CG/2025/ABR/78, se deberá identificar el universo de casos de empate a nivel Estatal, por tipo de elección, tomando la información que se obtenga de la sumatoria de cómputos distritales o estatal que realice el Consejo General.
b. Hecho lo anterior, el Consejo General identificará aquellas candidaturas que cumplan las siguientes condiciones:
I. Se encuentren en un supuesto de empate correspondientes al mismo bloque de mujeres o de hombres según sea el caso; y
II. En los casos de empate y que se cuente con suficientes cargos por asignar, se asignarán estos a las candidaturas que se encuentren en el supuesto.
III. En los casos de empate entre dos o más candidaturas correspondientes al mismo bloque para la misma elección en los cuales solo exista un cargo por asignar se declarará el empate legal.
IV. En los casos en que, habiendo empate legal, ya no se disponen de espacios por asignar, únicamente quedará constancia del empate, sin que ello afecte la asignación para integración del órgano jurisdiccional que corresponda.
c. Una vez que se identifique a las candidaturas que cumplan con los anteriores criterios, mediante Acuerdo del Consejo General se declarará el empate legal de las candidaturas en las cuales solo exista un cargo por asignar, lo cual tendrá como consecuencia jurídica que no serán sujetas de asignación de cargo alguno, derivado de no contar con una persona ganadora, según el tipo de elección que se tratara.
d. A más tardar dentro de las 72 horas a que el Consejo General determine el empate legal y la no asignación del cargo, deberá hacerlo de conocimiento al Tribunal Electoral del Estado, para los efectos legales conducentes.
e. Asimismo, el Consejo General deberá de hacer del conocimiento al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y al Congreso del Estado.
CEEPAC con este procedimiento da un paso fundamental para garantizar la transparencia, legalidad y equidad, en esta primera elección en la que la ciudadanía participa directamente en la integración del Poder Judicial.