Dom. Jun 15th, 2025

Palestra / San Luis Potosí

La diputada Frinné Azuara Yarzábal propuso una iniciativa que adiciona el Código Penal del Estado para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión de la orientación sexual e identidad de género.

La legisladora indica que con estas modificaciones, se estará en concordancia con lo establecido en el Código Penal Federal, para garantizar la protección de los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, especialmente aquellas que históricamente han sido víctimas de exclusión y violencia.

“Por lo tanto, esta iniciativa responde a un mandato de justicia social, de armonización legislativa y de respeto irrestricto a los derechos humanos, al tiempo que fortalece el marco jurídico estatal para erradicar prácticas que constituyen una grave amenaza a la salud, dignidad y vida de miles de personas”, indica.

La iniciativa busca adicionar el Capítulo VIII denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Cuarto, en el cual se adicionan los artículos 190 Bis y 190 Ter del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer una sanción de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

La pena se aumentará al doble, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

También aumentarán las sanciones al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. En los dos primeros casos, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución en inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.

En el mismo sentido, se adiciona también el artículo 380 TER a la Ley General de Salud del Estado de San Luis Potosí, para sancionar en los términos del Código Penal del Estado a las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas, que realicen terapias para suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona,

La iniciativa se turnó a las comisiones Primera de Justicia; y Salud y Asistencia Social.

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