Palestra / San Luis Potosí
Las comisiones unidas de Justicia y Gobernación del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen que propone ocho perfiles para elegir al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura Estatal, por los próximos cuatro años a partir del 1 de Septiembre de 2024.
El presidente de la comisión de Gobernación del Congreso del Estado, diputado José Luis Fernández Martínez, señaló que las personas que se registraron y cumplen los requisitos son: Celene Velázquez Gutiérrez, Liliana Elizabeth Aguilar Gómez, Francisco Javier Leyva Alvarado, Rafael Aguiñaga Calderón, Kandy Aurora Padrón Rivera, Walter Alfonso Espinoza Huerta, Ranulfo Rodrigo Cano Vargas y también se incluyó a Huitzilihuit Ortega Pérez, actual representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura.
Informó que el Congreso del Estado tiene la representación como uno de los Poderes del Estado y la persona que desempeña ese encargo concluye su encomienda el 31 de agosto, por lo que es necesario que el Pleno de la LXIII Legislatura designe a quien ocupará ese encargo.
El Consejo de la Judicatura es quien administra al Poder Judicial y los otros dos Poderes tienen representantes, por lo que se buscará un perfil eficiente, que tenga buenos oficios y probidad para empujar a este Poder a que sea más eficiente y tome buenas decisiones, dijo el legislador.
La Constitución Política del Estado señala en el dispositivo 90 párrafo sexto que “El Consejo de la Judicatura se integrará con cuatro miembros, de los cuales, uno será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno designado por el Congreso del Estado, otro por el Supremo Tribunal de Justicia y uno más, por el titular del Ejecutivo”.
Los requisitos para ser representante, son los mismos que para ser magistrado, es decir, ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos 35 años de edad el día de su nombramiento; tener al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento.
No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado local, o Presidente Municipal en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.
La votación del dictamen fue por unanimidad y se proyecta presentarlo al Pleno en el periodo extraordinario del próximo martes.