Jue. Sep 19th, 2024

Palestra / San Luis Potosí

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado, aprobó en Sesión Extraordinaria, el Decreto que adiciona al Título Cuarto de la Parte Especial el Capítulo II BIS denominado “Reclutamiento de Menores para Realizar Actividades Delictivas” y los artículos 185 BIS y 185 TER que lo conforman, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de ampliar la protección a la libertad y al desarrollo de los menores en el Estado.

Con este Decreto, se adiciona el Capítulo, Reclutamiento de Menores para Realizar Actividades Delictivas, para establecer en su artículo 185 BIS que “comete el delito a que se refiere este capítulo, quien utilice o incorpore a una persona menor de dieciocho años de edad, por cualquier forma o medio, para que participe en la comisión de un delito tipificado en la ley. Este delito se sancionará con una pena de diez a cuarenta años de prisión y multa de mil a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización, con independencia de las penas que resultarán aplicables por la comisión de otros delitos”.

Se indica en el artículo 185 Ter, que las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando: se cometa por la persona ascendiente, adoptante, tutora de la víctima, o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado, o por quien tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación; se cometa ejerciendo violencia, en cualquier forma, en contra de la víctima; se cometa por una servidora o servidor público, o la víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad, por alguno de los siguientes supuestos: situación de calle, persona migrante, abandono familiar, o que haya sido víctima de algún delito.