Jue. Oct 31st, 2024

Palestra / San Luis Potosí

En Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Bienestar.

De manera esencial, la reforma constitucional busca dejar consagrado en la Carta Magna, como derechos sociales y fundamentales de las y los mexicanos, los programas del bienestar, como una urgente medida para reconstruir el país, levantar la moral pública, pacificar la vida comunitaria y devolver la dignidad a la ciudadanía, pues de acuerdo con el INEGI, entre el 2018 y 2022, alrededor de 5.1 millones de personas dejaron la pobreza, debido a los apoyos sociales.

De esta manera, se establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Asimismo, la reforma estipula que los recursos destinados a las pensiones para adultos mayores y personas con discapacidad no podrán ser menores con respecto al año anterior, conforme a los principios de progresividad y no regresión.

La pensión para adultos mayores ya está en el artículo 4º de la Constitución Federal; sin embargo, la reforma contempla bajar de 68 a 65 años la edad para comenzar a recibir este apoyo económico, el cual es universal.

En lo relativo a la reforma al artículo 27 de la Carta Magna, establece que el Estado garantice un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que trabajen sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas. El mismo numeral establece la entrega de un apoyo económico anual directo a productores de pequeña escala, así como el reparto de fertilizantes gratuitos a este sector de la población.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables

La reforma al artículo 27 constitucional también contempla la obligación del Estado de otorgar un apoyo económico anual directo a pescadores de pequeña escala.

En la discusión, participaron las legisladoras Gabriela López Torres, Frinné Azuara Yarzabal, Sara Rocha Medina, Dulcelina Sánchez de Lira, y Brisseire Sánchez; así como los diputados Carlos Arreola Mallol, Héctor Serrano Cortés, Marcelino Rivera Hernández, Marco Gama Basarte, José Roberto García Castillo, Rubén Guajardo Barrera y Luis Fernando Gámez Macías.

Una vez aprobado, se remite al Congreso de la Unión para los efectos del artículo 135 de la Carta Magna Federal.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo lunes 4 de noviembre de 2024 a las 11:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija” de Jardín Hidalgo 19.

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