Mar. Nov 5th, 2024

Palestra / San Luis Potosí

Siguiendo las instrucciones del Gobernador del Estado de evitar riesgos sanitarios en los usuarios de servicios funerarios como del personal que labora en dichos establecimientos, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), realiza de manera permanente durante el año, la vigilancia y control sanitario de aquellos establecimientos denominados funerarias o agencias de inhumaciones-cremaciones.

Existen en todo el estado un total de 217 funerarias o agencias de inhumaciones y cremaciones las cuales realizan actividades de venta de féretros, velación, preparación de cadáveres, traslado de cadáveres a los cementerios, crematorios, e inhumaciones y exhumaciones las cuales, son revisadas de manera permanente a fin de constatar que éstos establecimientos cumpla con lineamientos que establece la Ley General de Salud.

De enero a la fecha, personal operativo de la COEPRIS ha realizado un total de 79 verificaciones sanitarias a igual número de funerarias y 8 visitas a establecimientos funerarios con servicio de cremación, además de la revisión de carrozas. Durante las visitas de supervisión, se revisa que los establecimientos cuenten con Aviso de Funcionamiento y aquellos establecimientos que cuentan con sala de preparación deben contar con un Responsable Sanitario. La sala de preparación de cadáveres, anfiteatro, así como el equipo debe permitir un adecuado manejo de los cadáveres y garantizar un óptimo proceso de embalsamiento, así mismo se revisa que el personal embalsamador esté debidamente autorizado por la Secretaría de Salud.

También se revisa que las  salas de velación cuenten con instalaciones adecuadas, y que  tanto los anfiteatros como las salas de cremación, se encuentren ubicadas  de manera independiente al área de velación, los primeros deben contar con planchas de materiales lavables, trampas para el drenaje, equipo de bombeo de fluidos e instrumental suficiente y desinfectado, por lo que respecta a la sala de cremación ésta debe contar con hornos adecuados para cadáveres, así como los filtros adecuados.

Por lo que respecta a los vehículos que se utilizan para el traslado de cadáveres, deben ser cerrados y contar con una división entre el chofer y el área de traslado o carga, misma que debe contar con una superficie lisa y lavable, además de un seguro para evitar el movimiento del ataúd durante el traslado.

De enero del presente año a la fecha, personal operativo de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios ha realizado un total de 79 verificaciones sanitarias a igual número de funerarias y 8 visitas a establecimientos funerarios con servicio de cremación, además de la revisión de carrozas. De igual forma en el mismo periodo se desarrolló un curso con responsables y personal operativo de funerarias para capacitarlos en normatividad sanitaria y convenios para el permiso de traslado de cadáveres.

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