Palestra / San Luis Potosí
Las y los diputados integrantes de la Comisión Primera de Justicia aprobaron el dictamen que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, para tipificar como feminicidio en grado de tentativa, el ataque con ácido y como un nuevo tipo de violencia contra las mujeres, informó la diputada Ma. Leticia Vázquez Hernández.
De esta manera San Luis Potosí se coloca a la vanguardia a nivel nacional en materia de legislación para tipificar las diferentes violencias contra las mujeres y aunque todavía falta mucho por hacer, es importante atender situaciones que se presentan de violencia extrema, señaló.
La iniciativa presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas plantea que la violencia física es cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, armas u objetos, que en determinadas condiciones, puedan provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
La violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, o con fuego es la que se realiza mediante la acción de arrojar hacia una persona, o derramar sobre una persona, o poner en contacto del cuerpo de una persona, cualquier tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis, sustancia química, corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable, explosiva, reactiva, líquido a alta temperatura, fuego, o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad, o poner en peligro la vida, o causar la muerte.
En el Código Penal del Estado establece sanciones cuando se halla infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, entre ellas las provocadas por ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia; o actos de necrofilia; o que generen sufrimiento.
Se entenderá que existe feminicidio en grado de tentativa, cuando se agreda o ataque a una mujer empleando ácido o sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables o cualquier otra sustancia análoga, o fuego, con independencia de que se causen o no alteraciones externas y/o internas en la salud de la mujer víctima.
Los ataques con ácido o sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, el mismo fuego, o cualquier otra sustancia de características análogas, no solo los debemos ubicar como un tipo de “violencia física”, pues estos ataques se configuran como actos de violencia extrema que se deben visibilizar de manera independiente y autónoma de otros tipos de violencia, con el objeto de estar en posibilidad de implementar acciones específicas para su prevención y erradicación.
En cuanto a la codificación penal, se modifican disposiciones con el objeto de establecer como elementos que configuran la existencia de razones de género en el tipo penal de feminicidio, cuando las lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, se hallan causado a la víctima mediante la utilización de ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia; esto en razón de que este tipo de ataques se encuentran revestidos de una carga simbólica de poder y crueldad, que revela un desvalor sobre la mujer.
En esa línea, es que adicionalmente se establece como feminicidio en grado de tentativa, las agresiones o ataques en contra de las mujeres empleando ácido o sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables o cualquier otra sustancia análoga, o fuego, con independencia de que se causen o no alteraciones externas y/o internas en la salud de la mujer víctima. Como consecuencia de lo anterior, se deroga la fracción I del artículo 142 TER del referido Código, que establece como agravante del delito de lesiones cometidas en contra de las mujeres en razón de género, cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas.
En la reunión de la comisión estuvieron presentes los diputados Ma Leticia Vázquez, Dulcelina Sánchez de Lira, Rubén Guajardo Barrera, Gabriela López Torres, Martha Patricia Aradillas y Carlos Arreola Mallol. El dictamen será turnado a la consideración del Pleno para su votación.