Vie. May 16th, 2025

Palestra / San Luis Potosí

La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, aprobó la adición al Código Penal del Estado, para tipificar como delito el “halconeo”, entendida esta conducta en términos generales como la práctica que implica la vigilancia, seguimiento, obtención y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, para beneficiar actividades delictivas, cometer delitos o evadir la acción de la justicia.

Este delito será sancionado con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa equivalente de quinientos a mil doscientos Unidad de Medida y Actualización (UMAS).

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de esta comisión legislativa, resaltó la importancia de esta modificación, ya que el «halconeo» afecta gravemente las actividades de los cuerpos de seguridad pública y de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia, pues el factor sorpresa de los operativos que son implementados como parte de las acciones de investigación y persecución de los delitos, se ve vulnerado con motivo de la información que las personas vigilantes transmiten a los grupos criminales, lo que resulta en detrimento del orden público y la paz social, y directamente en perjuicio de los derechos humanos de las personas.

“Esta es una reforma que fue enviada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona; y de esta manera estamos dándole mayores herramientas a los juzgadores para que cuando se presenten conductas de este tipo que no se encontraban, que había estas lagunas en la ley, puedan ellos sancionarlas y que estas personas puedan tener un castigo. Y con esto estamos abonando a que no haya impunidad cuando las personas cometen este tipo de conducta”.

El dictamen respectivo, reforma el párrafo cuarto del artículo 343; y adiciona el Capítulo V con el artículo 293 Quáter, al Título Décimo Cuarto, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, establece que comete el delito de halconeo, el particular que utilizando cualquier medio o dispositivo con la finalidad de cometer o facilitar la ejecución de un delito previsto en las leyes locales u obstaculizar las labores realizadas por los cuerpos de seguridad en la prevención, investigación, persecución, sanción del delito o la ejecución penal, realice uno o más de los siguientes actos: vigilancia, monitoreo, transmisión o seguimiento físico o virtual de las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

Proporcionar o recopilar información sobre las acciones u operaciones de los cuerpos de seguridad pública; interferir, manipular o alterar información operativa de los cuerpos de seguridad pública; ocultar, destruir o modificar registros o dispositivos tecnológicos, que contengan información sobre las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.

Colocar, instalar o emplear dispositivos tecnológicos no autorizados para el seguimiento, vigilancia o intercepción de comunicaciones de los cuerpos de seguridad pública; coordinar o dirigir de manera remota o presencial, las actividades de vigilancia o monitoreo realizadas por terceros para los fines descritos.

Desactivar, bloquear o sabotear equipos, herramientas o sistemas tecnológicos utilizados por los cuerpos de seguridad pública en el desarrollo de sus funciones; y revelar información operativa confidencial de los cuerpos de seguridad pública obtenida mediante medios ilícitos, a sabiendas de sus implicaciones delictivas.

Por medios o dispositivos se entenderá cualquier equipo, herramienta o sistema tecnológico, mecánica o electrónica, tales como videocámaras, drones, teléfonos fijos, teléfonos celulares o inteligentes, computadoras, computadoras portátiles, tabletas electrónicas, micrófonos de cualquier tipo, dispositivos de geolocalización satelital, o herramientas o programas de rastreo de dispositivos, tecnologías basadas en inteligencia artificial para el monitoreo de datos o patrones, aplicaciones de software desarrolladas o utilizadas con fines de vigilancia o rastreo, entre otros.

Igualmente, comete este delito quien instale, permita o consienta la instalación de cualquier medio o dispositivo tecnológico, mecánico o electrónico en bienes de su propiedad o posesión, de terceros, en terrenos baldíos, bienes abandonados, establecimientos, edificios públicos, vías o infraestructura pública, con los fines señalados en el párrafo primero.

Se indica que quedan excluidas de este tipo penal, las actividades legítimas realizadas en el ejercicio de los derechos humanos, la libertad de prensa, asociación, el acceso a la información, la investigación académica, la vigilancia ciudadana en contextos legales, y cualquier otro derecho reconocido constitucionalmente, siempre y cuando dichas acciones no tengan fines delictivos.

La legisladora Vázquez Hernández informó que el dictamen respectivo será turnado al Pleno para su votación.

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