Palestra / San Luis Potosí
A propuesta de la diputada Leticia Vázquez Hernández, el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 50, de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, en relación a la multa por desacato de la medida de protección ordenada.
Se indica que con esta modificación, se establece un parámetro mínimo y máximo de la multa que se podrá aplicar a la persona que, correspondiéndole acatar la medida de protección acordada a favor de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, no le dé cabal cumplimiento, cuya sanción será prisión de tres meses a un año y multa de cien a quinientas Unidades de Media y Actualización.
Esto, debido a que la ley establecía una multa inflexible y fija por un monto de 500 UMAS, por lo cual, los infractores tendrían pleno conocimiento que la gravedad del ilícito no tiene relevancia porque serán juzgados de la misma manera si reinciden, si hay violencia, si se tuvo la intención y la conciencia para la comisión del mismo, por lo cual es necesario fijar un mínimo de 100 UMAS para la multa establecida.
Por ello, la importancia de establecer un mínimo y un máximo de la misma, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encontrará facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.