Palestra / San Luis Potosí
El 20 de enero de 2025, la Comisión Estatal de Derechos Humanos aperturó un expediente de queja derivado de la publicación de una nota periodística en cuyo encabezado se leía: “Denuncian agresiones físicas y sexuales en telesecundaria de Rioverde; padres exigen acciones inmediatas”, en la que se comunicó que en una escuela telesecundaria se habían reportado graves acusaciones de agresiones físicas y sexuales entre estudiantes, lo que encendió las alarmas entre los padres de familia. Así mismo indicaba que a pesar de que el personal docente estaba al tanto de los hechos, no se tomaron las medidas concretas para proteger a los estudiantes afectados ni para prevenir futuros incidentes.
De inmediato este Organismo Autónomo emitió la solicitud de implementación de medidas precautorias a la Secretaría de Educación a través de la Unidad Regional de Servicios Educativos, Zona Media, con la finalidad de que implementara las acciones para garantizar el acceso a la educación de la población estudiantil en un entorno libre de violencia, con enfoque en derechos humanos.
Posteriormente una madre de familia asistió a la CEDH con el fin de comparecer acerca del caso, en la que indicó que en diversas ocasiones acudió ante las autoridades responsables de la institución con el fin de que intervinieran para solucionar el bullying, sin obtener acciones contundentes que salvaguardaran la integridad de su hijo.
Por lo que después de una puntual investigación y acreditación de la vulneración de derechos humanos, la CEDH emite la Recomendación 4/2025 dirigida a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado bajo los siguientes puntos recomendatorios:
- Genere una campaña respecto a un mensaje de cero tolerancia a la violencia escolar; asimismo realice un mecanismo para la recepción, atención y canalización de denuncias ante las instancias correspondientes, así como del seguimiento de estos casos con las víctimas directas e indirectas.
- Se brinde atención psicológica tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación.
- Efectúe el análisis del Marco Local de Convivencia Escolar, a fin de que éste se homologue a los actuales estándares nacionales e internacionales protectores de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
- Como garantía de no repetición instruya al personal de la Zona Escolar 41 de Telesecundarias, a tomar un curso integral sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes y responsabilidades de los servidores públicos.
- Se dé vista al Órgano Interno de Control para que investigue y concluya el Expediente de Investigación Administrativa en que incluya a todas las autoridades responsables.
- Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que actualmente se encuentra en la Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes.
Para este Organismo Estatal resulta importante reiterar que las instituciones educativas tienen la obligación de proteger a niñas y niños de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, por lo que se reitera la disposición para colaborar con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y garantizar la no repetición de este tipo de hechos