Lun. May 25th, 2026

Palestra / San Luis Potosí

Con el objetivo de que los planteles escolares instrumenten, desde el primer día del ciclo escolar, los protocolos de protección, prevención y seguridad escolar, atendiendo a las características especiales propias de cada centro escolar, la LXIIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma a diversos artículos de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Se indica que es responsabilidad de las autoridades educativas estatales el promover e incentivar las medidas necesarias para que todas las escuelas en el Estado de San Luis Potosí cuenten con los protocolos que establezcan las directrices para organizar a la comunidad escolar para su prevención y seguridad.

Para cumplir con dicho objetivo es que las autoridades educativas, en colaboración con las instituciones integrantes del Sistema Estatal de Protección Civil, elaboraran el Protocolo de Seguridad y Protección Escolar, de tal manera que cada una de las escuelas tenga conocimiento de las situaciones de riesgo en las que se encuentra y cuente con los elementos indispensables para adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Ello, con el fin de propiciar las condiciones para que cada centro educativo, en el marco de su autonomía de gestión y con base en la normatividad vigente, desarrolle capacidades para la autoprotección y el autocuidado al educando, con el fin de lograr el máximo desarrollo de las competencias para la vida ante situaciones de riesgo.

Dichos protocolos deberán ser elaborados acorde a las necesidades en particular para ayudar a la preservación de los bienes muebles e inmuebles, la integridad corporal del personal directivo y administrativo, alumnos y padres de familia, profesores y de cualquier otra persona que acceda a los diferentes espacios públicos y privados en los que se imparta Educación en el Estado

El dictamen reforma los artículos, 1° párrafo segundo, 8° fracción III, 11 párrafo primero, 21 fracción VI, 28 fracción III, y 29 fracción XVI; y adiciona al artículo 29 una fracción, ésta como XVII, por lo que actual XVII pasa a ser fracción XVIII de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí.