Jonathan García / Palestra
Después de años de exigencias de vecinos y colectivos ambientalistas para regular la operación de ladrilleras, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) anunció la elaboración y publicación de lineamientos técnicos que establecen por primera vez un marco normativo para la ubicación, instalación y operación de estos centros de producción en el estado.
A través de la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SEGAM-003/2025, la dependencia estatal catalogó a las ladrilleras como unidades productoras de piezas elaboradas con arcillas, e incorporó una serie de restricciones que buscan reducir su impacto ambiental y sanitario, principalmente en zonas habitacionales.
El documento precisa 13 consideraciones en las que queda prohibida la instalación de ladrilleras, entre las que destacan su ubicación dentro de zonas urbanas, así como a menos de 300 metros de puntos de extracción de agua para uso doméstico, industrial, agrícola o ganadero. De igual forma, no podrán operar a una distancia menor de mil metros de carreteras pavimentadas con tránsito continuo o vías ferroviarias, ni dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP).
Además de los criterios de ubicación, la norma establece obligaciones ambientales para quienes ya operan o pretendan instalarse, como destinar al menos el 10 por ciento de la superficie del predio a la plantación y conservación de árboles y arbustos de especies nativas, como medida de mitigación.
Otro de los puntos relevantes es la exigencia de llevar una bitácora de operación, en la que se deberá registrar información detallada sobre los procesos productivos, lo que permitirá a la autoridad ambiental contar con mayores elementos para la supervisión y control de estas actividades.
Con la entrada en vigor de esta norma, la Segam busca atender una problemática histórica relacionada con la contaminación del aire, afectaciones a la salud y conflictos sociales, particularmente en zonas donde las ladrilleras se instalaron sin regulación clara y en cercanía con viviendas.

