Mar. Ago 25th, 2026

Palestra / San Luis Potosí

La diputada María Dolores Robles Chairez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar y al Código Penal, para establecer la imprescriptibilidad del reclamo del derecho a los alimentos en materia familiar y, paralelamente, garantizar que el incumplimiento de estas obligaciones pueda ser perseguido penalmente sin que el transcurso del tiempo extinga la acción punitiva del Estado.

El artículo 164 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, quedaría: el derecho de recibir alimentos es imprescriptible; no será renunciable, ni podrá ser objeto de transacción. El Código Penal del Estado quedaría: la prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

Los delitos de violación; estupro; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro; desaparición forzada de personas e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar son imprescriptibles. Igualmente, serán imprescriptibles los delitos de abuso sexual; hostigamiento sexual; acoso sexual y difusión ilícita de imágenes, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años edad.

La diputada Robles Chairez expuso que la problemática que motiva esta idea legislativa es la desprotección de los acreedores alimentarios, principalmente niñas, niños y adolescentes, frente a deudores que potencialmente pudieran utilizar la legislación actual para evadir o prolongar el cumplimiento de sus responsabilidades económicas, manifestándose esto como una forma de violencia económica e incluso de género que fomenta la vulnerabilidad de los acreedores alimentarios.

En lo que respecta al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, se propone reformar el artículo 164, la redacción vigente de este precepto ya establece que el derecho de recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, reflejando su naturaleza de orden público. No obstante, la omisión de una mención explícita sobre la prescripción ha permitido interpretaciones donde se aplican plazos genéricos de la legislación civil para pensiones alimenticias no exigidas, la reforma adiciona una cláusula explícita que señala que el reclamo de este derecho es imprescriptible.

En la materia penal se propone reformar el artículo 110 y 114, pretende incluir el «Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar» dentro del catálogo de delitos que, por su impacto social y la vulnerabilidad de las víctimas, se consideran imprescriptibles y a su vez se pretende estipule expresamente que, tratándose del delito previsto en el artículo 202, el derecho de querella será imprescriptible, esto busca neutralizar el obstáculo procesal que representa el plazo ordinario de un año para presentar la denuncia una vez que se tiene conocimiento del hecho.

La iniciativa fue turnada a las comisiones Segunda de Justicia y Primera de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente.

PADRE BIOLÓGICO SIEMPRE SERÍA EL OBLIGADO

Por su parte, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y garantizar plenamente el interés superior de la infancia, la diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado.

La propuesta plantea establecer de manera explícita que el padre biológico mantiene la obligación de proporcionar alimentos, incluso en los casos donde un menor haya sido reconocido legalmente por un tercero.

La legisladora señaló que, el derecho a recibir alimentos constituye un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está estrechamente vinculado con el principio del interés superior de la niñez, reconocido también en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.

Explicó que, si bien el Código Familiar del Estado establece la obligación de proporcionar alimentos derivada de la relación de filiación, en la práctica judicial se han presentado casos en los que el padre biológico intenta evadir esta responsabilidad bajo el argumento de que el menor ha sido reconocido por otra persona, como la pareja de la madre.

Ante esta situación, la diputada Hernández Ramírez consideró la importancia de realizar ajustes legales que eliminen cualquier ambigüedad y garanticen el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Además la iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 145, así como crear el artículo 145 Bis y adicionar un tercer párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y dictamen correspondiente.