Mié. May 6th, 2026

Palestra / San Luis Potosí

En sesión ordinaria, el Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Decreto que modifica disposiciones del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el derecho a recibir alimentos desde el nacimiento hasta el término de la minoría de edad, sean imprescriptibles.

También  es imprescriptible el derecho a recibir alimentos de las personas declaradas en estado de interdicción o el de las personas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismos, por el resto de su vida.

Esto, con el objeto de ampliar los derechos de las personas más vulnerables y que, por su condición, necesiten recibir alimentos en la mayoría de edad, ante la imposibilidad real de procurarse una vida digna, eliminando una interpretación restringida durante un litigio en donde se pudiera cuestionar su derecho con motivo de la condición de adultos.

Finalmente, se indica que los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora alimentaria prescriben a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que cesó la obligación.

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