Mié. Jul 8th, 2026

Reforma

El Tribunal Electoral validó el periodo de Ariadna Montiel al frente de Morena, por lo que concluirá su encargo en 2029.

Militantes del partido impugnaron ante la Sala Superior la duración del mandato de la dirigente, así como del secretario de Finanzas, Óscar del Cueto.

Argumentaron que ambos sólo debían permanecer en funciones hasta octubre de 2027, ya que fueron electos por el Congreso Nacional para sustituir a Luisa María Alcalde e Iván Herrera Zazueta, cuyos periodos concluían en esa fecha.

Por unanimidad, los magistrados avalaron el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, quien sostuvo que el Congreso Nacional de Morena tiene la facultad de designar a sus dirigentes y determinar la duración de sus cargos.
«(Esto) tiene sustento en su autodeterminación y autoorganización, aunado al hecho de que su norma interna no prevé impedimento para que el Congreso Nacional -máximo órgano del partido- decida sobre la vigencia de los cargos directivos», señala la resolución aprobada.

Batean queja por afiliación

Los militantes también solicitaron al Tribunal Electoral pronunciarse sobre el método de afiliación de Morena, luego de que consejeros del INE advirtieran que éste no genera certeza al carecer de fotografía en vivo y del formato original con firma autógrafa.

Sin embargo, en una sentencia aprobada con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez, se determinó que los promoventes no expusieron argumentos suficientes para sustentar su reclamo.

«Los agravios son inoperantes, pues se trata de manifestaciones generales, sin que los actores formulen mayor argumentación para sustentar su reclamo», resolvió el Tribunal.

El PRI también impugnó el acuerdo del INE que avaló la aplicación digital y el mecanismo mediante el cual Morena realiza las afiliaciones.

No obstante, los magistrados concluyeron que ese partido carece de interés jurídico para controvertir el acuerdo.

«El PRI señala que cuenta con interés en tanto partido político integrante del Consejo General del INE, lo que le dota -en su concepto- de interés tuitivo para garantizar que las personas que se afilien a un partido político gocen de las prerrogativas mínimas de protección de sus datos personales en los mecanismos de afiliación.

«No obstante, el acto que se reclama no afecta el interés jurídico del partido recurrente, ya que no trastoca alguno de sus derechos sustanciales, pues el acuerdo controvertido versa sobre las normas internas de un instituto político diverso», determinó el Tribunal.

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