Jue. Nov 5th, 2026

Jonathan García / Palestra

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo vigente la reforma electoral de San Luis Potosí, luego de desestimar las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra los cambios aprobados por el Congreso del Estado, entre ellos la aplicación de evaluaciones de control de confianza a aspirantes a cargos públicos, la reducción de sindicaturas municipales y el registro electrónico de candidaturas.

Al resolver los recursos promovidos por el partido Somos y el Poder Ejecutivo Federal, el máximo tribunal respaldó el Decreto 0571. Uno de los puntos que generó mayor división entre las ministras y ministros fue la aplicación voluntaria de pruebas de control de confianza a quienes busquen una candidatura, disposición que obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra.

Las ministras Loretta Ortiz, María Estela Ríos, Lenia Batres y Yasmín Esquivel se pronunciaron contra esta medida, al considerar que las instituciones encargadas de realizar dichas evaluaciones tienen atribuciones relacionadas con la seguridad pública y no deberían extender sus funciones al ámbito electoral. También señalaron que el carácter voluntario de las pruebas no elimina el posible conflicto de competencias.

En otro punto, la Corte descartó, por seis votos contra tres, que el Congreso estatal estuviera obligado a realizar consultas previas a comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad para aprobar esta reforma. No obstante, Loretta Ortiz advirtió que el Poder Legislativo todavía debe cumplir una sentencia anterior que le ordena consultar determinadas disposiciones electorales.

La resolución también dejó firmes la reducción a una sindicatura por ayuntamiento y la incorporación del registro digital de candidaturas. Además, la SCJN descartó irregularidades en el procedimiento legislativo y determinó que el decreto fue publicado dentro del plazo constitucional previo al inicio del proceso electoral, previsto para el 15 de noviembre. De esta manera, la reforma continuará vigente, aunque permanece pendiente el cumplimiento de las consultas ordenadas previamente por el propio tribunal.

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