Palestra / San Luis Potosí
Con el objetivo de tipificar en nuestro Código Penal el delito de sabotaje, a la Comisión de Justicia se turnó la iniciativa para reformar el artículo 273; y adicionar el Capítulo V “Sabotaje” del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que se puede definir al sabotaje como toda acción que este encaminada a perjudicar ilícitamente el interés de la colectividad, de nuestro Estado y de la nación misma, y es una conducta se ha materializado en los últimos años en temas que se han mediatizado, politizado y han envuelto a la sociedad en un sinfín de discusión y debate, mismos que no afectan únicamente a la autoridad sino también a la ciudanía.
Se propone establecer que comete el delito de sabotaje a quien con la intención de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del estado, realice actos que destruya, perjudique o entorpezca: funciones de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos o de los municipios; centros de producción o distribución de bienes de consumo necesarios o instalaciones de servicios públicos; elementos fundamentales en instituciones de investigación, docencia, culturales o turísticas, y recursos esenciales que el Estado y municipios tengan destinados para el mantenimiento del orden público.
Se propone perseguir este delito de oficio y sancionarlo con una pena de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Se indica que el sabotaje se erigió como delito para prever los daños o entorpecimientos maliciosos a instalaciones de utilidad general o bien a dependencias del Estado, acciones con las que ocasionan trastornos a la comunidad y sus instituciones.
Aún y cuando se realizan este tipo de conductas que afectan a las instituciones del Estado y a la sociedad en general, nuestro Código Penal no contempla este delito, por lo que resulta necesario incluirlo en nuestro ordenamiento penal, para sancionar a aquellas personas que cometan estas acciones.
Se señala que en esta propuesta no se contempla el supuesto en el que se dañen las vías de comunicación del estado, toda vez que nuestro Código Penal en su título décimo octavo contempla los delitos sobre “ataques a las vías de comunicación y medios de transporte”.